jueves, 30 de diciembre de 2021

Las bebidas energéticas: un cóctel de cafeína y azúcar

Las bebidas energéticas

Las bebidas energéticas están experimentando un auge extraordinario durante los últimos años. Según un informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición publicado en mayo de 2021, las últimas encuestas hechas por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a escala comunitaria revelan una prevalencia de consumo de este tipo de bebidas entre los adolescentes españoles del 62 % (68 % en la Unión Europea). Este aumento del consumo se ve impulsado por las múltiples propiedades que se les atribuyen, como su supuesta capacidad para mejorar el rendimiento físico o intelectual, que se traducen en todo tipo de usos, ya sea como ayuda para estudiar, mantenerse despierto, hacer deporte o, combinadas con alcohol, salir de fiesta.

Pero, ¿los atractivos ingredientes que publicitan los fabricantes en su composición —como la taurina, el ginseng o la carnitina— tienen realmente algún efecto positivo en la salud? La EFSA ha dejado claro que no existe ninguna prueba de tales beneficios. ¿Y qué más contienen estas bebidas? Un puñado de vitaminas que resultan innecesarias en nuestro contexto geográfica, en el que la población no presenta déficits de vitaminas, y una cantidad desorbitada de azúcar y cafeína.

Tienen mucho azúcar, como todos los refrescos, ¿no?

Aunque a primera vista podría parecer que las bebidas denominadas energéticas no son más que simples refrescos, su contenido de azúcar es bastante superior (lo que ya es mucho decir, dada la elevada cantidad de azúcar que tienen los refrescos). Comparemos los datos de distintas marcas de bebidas energéticas y refrescos, tomando como referencia la lata completa, no la concentración, ya que a pesar de que el volumen sea distinto, lo normal es consumir una lata en su totalidad. Y recordemos, a modo de referencia, que la OMS establece que no deben excederse los 50 g de azúcar diarios, siendo preferible que el consumo no supere los 25 g.

 


 

El ranking del azúcar en las bebidas energéticas quedaría así: una lata de Burn (500 ml) tiene 75 g de azúcar; la de Monster (553 ml), 60,8 g; la de Red Bull (355 ml), 39 g.

 


 

En cuanto a los refrescos (todos ellos en formato de 330 ml, a excepción de la tónica, que se presenta en una lata de 250 ml), encabeza la lista la lata de Seven-Up con 36 g, seguida de la Coca-Cola con 35 g, la Fanta de naranja con 28 g, el Nestea de limón con 25 g y la tónica con 21 g. Vemos que el hecho de que las bebidas energéticas se comercialicen por lo general en formatos más grandes, con volúmenes que rondan el medio litro, hace que su contenido de azúcar no sea solo algo superior al de los refrescos, como se deduciría por su concentración, sino que lo doble holgadamente. Y a pesar de esas diferencias de volumen, se consumen al mismo ritmo: me tomo un Monster o una Fanta.

 

¿Y qué pasa con la cafeína?

El otro ingrediente estrella de las bebidas energéticas es la cafeína. El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 obliga a incluir el siguiente aviso en las bebidas (a excepción de las fabricadas a base de café o té) cuyo contenido de cafeína supere los 150 mg/l: «Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia», que debe ir seguido del contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml.

Las tres bebidas energéticas analizadas incluyen ese aviso junto con la indicación 32 mg/100 ml. Si hacemos el cálculo, comprobamos que la lata de Monster tiene 177 mg de cafeína; la de Burn, 160 mg; y la de Red Bull, 114 mg.

Por lo que respecta a los refrescos, el único que menciona la cafeína es la Coca-Cola y lo hace mediante la indicación «aroma», por lo que hemos de suponer, según el Reglamento n.º 1169/2001, que su contenido de cafeína es inferior a 150 mg/l. Si damos por buena la información publicada en el sitio web de Coca-Cola España, serían 100 mg/l, por lo que una lata normal de 330 ml tendría 33 mg.

Como señala el informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, este cóctel de azúcar y cafeína, que en no pocos casos se combina con alcohol, puede suponer graves daños para la salud, por lo que urge regular su consumo y la publicidad de estos productos, que tiene una especial incidencia precisamente en los sectores más jóvenes de la población.

domingo, 26 de diciembre de 2021

Los alimentos funcionales y la estrategia del asterisco

No todo vale: regulación publicitaria

 

En la Unión Europea, la publicidad está regulada con el fin de proteger al consumidor. Y también lo están las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que las empresas del sector alimentario pueden incluir en sus productos. La entidad encargada de evaluar estas alegaciones y determinar su veracidad es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que mantiene un registro en el que constan las declaraciones autorizadas en función de las pruebas científicas disponibles y las condiciones de uso: qué se puede decir, sobre qué nutrientes y en qué circunstancias. En el sitio web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se pueden consultar las versiones españolas de este registro, que incluye una tabla de declaraciones nutricionales y otra de declaraciones de propiedades saludables.

En teoría, esta normativa impide que una empresa publicite en el envase de un alimento supuestos beneficios para la salud si no hay pruebas que lo sustenten. En la práctica, siempre hay quien encuentra una forma de saltarse el espíritu de la ley.

 

¿Normas? ¿Qué normas?

Un ejemplo paradigmático de esta estrategia publicitaria es el de los productos lácteos con lactobacilos (los famosos L. casei) que ayudan a las defensas. Aunque la industria sí que ha solicitado autorización para incluir publicidad sobre los supuestos beneficios para la salud de estos y otros probióticos —como otros conocidos habituales, los bífidus—, la EFSA ha rechazado la petición por falta de pruebas científicas[1] y no recoge en su registro ninguna declaración de propiedades saludables para esta sustancia. Lo que sí aparece en ese registro es la autorización para decir que las vitaminas A, C, D, B12 y B6, así como el zinc, el cobre y el selenio «contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario».  Este hecho abre la puerta a un tipo de publicidad engañosa que recurre a la llamada «estrategia del asterisco».

En este envase de un producto lácteo con fermentos naturales (ya no hace falta ni decir que esos fermentos son los archiconocidos L. casei, porque ha calado lo suficiente en el imaginario colectivo), aparece la afirmación «ayuda a tus defensas» acompañada de una llamada (en este caso no es un asterisco, sino un simple 1).

 


Si damos la vuelta al paquete y comprobamos qué significa ese asterisco, vemos que «Actimel con fermentos naturales L. Casei Danone contiene Vitamina D y B9, Zinc y Hierro que ayudan al normal funcionamiento del sistema inmunitario». Es decir, los beneficios para la salud que se publicitan en el envase del producto no tienen nada que ver con los fermentos naturales, sino con esas vitaminas y minerales que, casualmente, aparecen en la composición justo en el porcentaje necesario para que el fabricante puede publicitar que ese producto tiene una cantidad significativa de esa vitamina o mineral (el 15 %)[2].


De este modo, la publicidad les otorga engañosamente a los fermentos naturales una propiedad que en realidad tienen otros componentes tan poco novedosos como la vitamina D o el hierro, que se encuentran en una concentración bastante más elevada en otros alimentos más baratos y accesibles, como unas simples espinacas o unas lentejas.

 

Otro ejemplo de esta estrategia, aunque carezca de asterisco, es el de este envase de jalea real con propóleo… y vitamina C (es su presencia la que le permite al fabricante hacer referencia a los beneficios para el sistema inmunitario, ya que nada dice la EFSA sobre la jalea real o el propóleo).

 



Podemos decir lo mismo de la «energía nutritiva» de estos cereales para el desayuno, cuyas supuestas virtudes se deben a la presencia de vitaminas B2, B3 y B6 que «contribuyen al metabolismo energético normal».

 


O del «cuida tu corazón» asociado al omega-3 y el omega-6 de esta margarina, que ni siquiera son ácidos concretos, sino que hacen referencia a una forma de nombrar a los ácidos grasos poliinsaturados.

 

En el reverso del paquete encontramos las declaraciones autorizadas por la EFSA, que corresponden al ácido alfa-linónico, el ácido linoleico y la tiamina (o vitamina B1, presente en carnes, legumbres o frutos secos).

 

Este tipo de publicidad que busca los resquicios de la legislación para sugerir supuestos beneficios de ciertos componentes novedosos —y más caros— no solo podría considerarse publicidad engañosa, sino que además incide en la idea de que en nutrición solo importa la lista de nutrientes. Invita a pensar que basta con tomar un alimento concreto para gozar de buena salud, dejando de lado la dieta en su conjunto, los hábitos alimenticios y otros hábitos saludables.



[1] Texto recogido en el registro sobre el motivo del rechazo: «Non-compliance with the Regulation because on the basis of the scientific evidence assessed, this food is not sufficiently characterised for a scientific assessment of this claimed effect and the claim could not therefore be substantiated». Fuente: https://ec.europa.eu/food/safety/labelling_nutrition/claims/register/public/?event=search

[2] Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y Directiva 90/496/CEE

 

Métodos de elaboración de los alimentos funcionales

¿Qué son los alimentos funcionales?

El término «alimento funcional», que nació en Japón en la década de los ochenta, no está recogido en la legislación española ni comunitaria, por lo que no existe una definición oficial. Podemos tomar como referencia la definición ad hoc propuesta por el proyecto Funcional Food Science in Europe que la FECYT recoge en su guía Alimentos funcionales (2007, p. 15): «un alimento puede considerarse “funcional” si se demuestra satisfactoriamente que, además de sus efectos nutritivos, afecta beneficiosamente a una o más funciones del organismo de modo que mejora el estado de salud o bienestar o reduce el riesgo de enfermedad».

 

¿Cómo se elaboran los alimentos funcionales?

Si asumimos, de forma simplificada, que los alimentos funcionales son los que aportan «algo más» a la salud que sus homólogos convencionales, podríamos pensar que para elaborarlos solo hay que añadir algún elemento. Sin embargo, la realidad es más compleja y existen diversos métodos de elaboración de alimentos funcionales.

 

1. Eliminación de un componente perjudicial

En este apartado encontramos alimentos en los que se ha eliminado un componente que tiene efectos indeseados para toda la población o para ciertos grupos de población. Algunos ejemplos clásicos serían los lácteos desnatados o los productos sin gluten para celiacos.

 


Aunque las ventajas que aportan los alimentos sin gluten para las personas con celiaquía son indiscutibles, cierto tipo de publicidad está llevando a que la población general considere que el gluten es perjudicial para todo el mundo, lo que puede traducirse en cambios de alimentación sin ningún fundamento médico o en la compra de productos alternativos más caros que sus equivalentes sin gluten (el paquete de placas de lasaña  sin gluten que aparece en la foto cuesta 2,40 €, mientras que otro con gluten de la misma marca y peso se pude comprar por 1,33 €).

 

2. Aumento de la concentración de un componente beneficioso

Otro de los métodos para elaborar alimentos funcionales es aumentar la cantidad de un componente con efectos positivos para la salud, como el calcio en el caso de los lácteos o las vitaminas en los zumos de frutas.

 









Podríamos preguntarnos si estos productos enriquecidos son necesarios o, incluso, si son realmente saludables. ¿La población tiene déficit de calcio o vitamina C? ¿No se pueden obtener mediante otros alimentos convencionales —y seguramente más baratos— en el marco de una dieta saludable? ¿Es recomendable un zumo que aporta 40 mg de vitamina C por cada 100 ml, si además incluye 9 g de azúcar en ese volumen? A modo de referencia, 100 g de pimientos rojos contienen 139 mg de vitamina C.

 

3. Adición de un componente beneficioso

A diferencia de lo que sucedía en el grupo anterior, en este caso estamos hablando de añadir un elemento que no está presente en el alimento de forma natural.

 

 


A pesar de tratarse de un método de elaboración distinto, cabe plantearse las mismas preguntas que en el apartado anterior. Podríamos considerar la sal yodada como el primer alimento funcional de la historia y, de hecho, la OMS recomienda su consumo desde hace décadas para paliar los problemas derivados del déficit de yodo en la población general; sin embargo, ¿necesitamos unos cereales de desayuno cargados de azúcar —14 g por cada 100 g— para aumentar la ingesta de proteínas? Si lo que no preocupa es el origen vegetal de las proteínas, tenemos a nuestro alcance un grupo de alimentos tan saludable como las legumbres.

 

4. Sustitución de un componente perjudicial por otro beneficioso o inocuo

Entre los alimentos elaborados con esta técnica encontramos ejemplos como estas galletas en las que se sustituye el azúcar por otro edulcorante, el maltitol, o este salmón ahumado en el que se ha sustituido parte de la sal por cloruro potásico.

 


Estos alimentos funcionales también tienen sus sombras y dan lugar a reflexiones interesantes. Por ejemplo, ¿el hecho de no tener azúcar convierte estas galletas en un alimento saludable? ¿Podemos consumirlas sin restricciones? ¿El mantenimiento de esos sabores dulces o salados no fomenta el consumo de otros productos que sí tienen un nivel excesivo de azúcar y sal?

 

5. Modificación de la biodisponibilidad de un componente

Probablemente los productos estrella de este grupo son los lácteos y las margarinas con esteroles, que se presentan como una buena forma de reducir el colesterol.

 



Incluso dejando de lado el hecho de que sus beneficios para la salud no estén claros, este tipo de lácteos, al igual que otros muchos alimentos funcionales, parecen incidir en la idea de que la nutrición se basa en la mera suma de la acción de componentes nutricionales aislados, obviando que el alimento se consume completo y que en los hábitos alimenticios inciden multitud de factores que trascienden la cantidad concreta de vitaminas, minerales o grasas de un producto específico.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Tipos de alimentos según el Código Alimentario Español

 

¿Qué comemos hoy?

Superalimentos, alimentos enriquecidos, alimentos saludables que ayudan a tus defensas… Cada vez somos más conscientes de la necesidad de llevar una buena alimentación, pero al entrar en el supermercado nos encontramos con una selva de declaraciones nutricionales y eslóganes publicitarios que dificultan la tarea. No siempre es fácil distinguir la información fidedigna de los reclamos fruto de estrategias de marketing, pero podemos empezar por ver qué dice la legislación para tener una idea más clara y poder tomar decisiones basadas en datos.

 

¿Qué tipos de alimentos existen?

Estas son las categorías de alimentos que recoge y define el Código Alimentario Español:

1.   Alimentos fundamentales: en este apartado encontramos alimentos como la leche, el pan o los huevos, que se cuentan entre los más consumidos de forma habitual en España.

2.  Alimentos perecederos: por ejemplo, los yogures y el pescado, que requieren refrigeración para su transporte y almacenamiento.

3.   Alimentos impropios: esta categoría no es fija y evoluciona a medida que incorporamos nuevos alimentos a nuestros hábitos alimentarios. En España, hasta hace unos años se consideraban impropios alimentos habituales en otras culturas, como las algas o ciertos insectos, pero el hecho de contar ya con autorización para su comercialización los ha sacado de este grupo. Ahora podríamos citar como ejemplos de alimentos impropios el queso italiano marzu o el famoso pez globo japonés.

4.   Alimentos adulterados: entre los alimentos susceptibles de entrar en este apartado podemos citar el aceite de oliva o la miel, de coste relativamente alto, que se pueden adulterar mediante la mezcla con aceites de menor calidad y más baratos o, en el caso de la miel, con jarabes.

5.    Alimentos falsificados: en este caso hablamos de productos con los que se intenta engañar al consumidor haciéndolos pasar por algo que no son, como ciertas variedades de pescados y mariscos que se presentan como otros de calidad y precio superior, lo que sucede, por ejemplo, con el bacalao o las almejas. También se pueden falsificar denominaciones de origen de productos como vinos, quesos y aceites o etiquetas de certificación ecológica.

6.   Alimentos alterados: pueden ser, por ejemplo, unos plátanos demasiado maduros o una caja de galletas en la que todas las galletas están rotas debido a golpes durante el transporte.

7.  Alimentos contaminados: algunas de las intoxicaciones alimentarias más frecuentes las provocan alimentos como la mayonesa, los huevos o las conservas caseras en mal estado. En este apartado habría que destacar el agua no potable, susceptible de estar contaminada, que provoca gran cantidad de enfermedades en todo el mundo.

8.    Alimentos nocivos: en esta categoría entrarían productos como el alcohol para la población en general o los embutidos y quesos sin pasteurizar para las embarazadas.

 

Aunque las decisiones en materia de alimentación pueden resultar complejas, siempre es recomendable recurrir a la extensa normativa que regula la industria alimentaria para tener los conceptos claros.

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