domingo, 17 de marzo de 2024

Del neuroderecho y otras neurohierbas

 

«Acompañar un texto con la imagen de un cerebro aumenta significativamente su credibilidad». Eso aseguran Cardenas y Corredor (2017) en un artículo sobre la proliferación del prefijo ‘neuro’ y los riesgos que conlleva unirlo al nombre de cualquier disciplina, como la posibilidad de que entre los estudios rigurosos se cuelen todo tipo de pseudociencias valiéndose del prestigio que la sociedad le otorga a la ciencia.

Un buen ejemplo de este fenómeno podría ser el de la neurolingüística, cuyo objeto de estudio, el de los mecanismos neurológicos del lenguaje, coincide en buena medida con el de otro campo clásico, la psicología del lenguaje. La coincidencia es tal que se han publicado numerosos artículos sobre los límites y conexiones entre ambos, como este de Paredes y Varo (2006), y podría incluso plantearse la pregunta de si realmente era necesario acuñar un nuevo término.  El hecho de que los avances en el conocimiento vayan imponiendo la necesidad o el deseo de crear nuevas denominaciones para áreas del saber genera cierta incertidumbre que aprovechan las pseudociencias, como la ‘programación neurolingüística’. Si la neurolingüística es una nueva disciplina científica legítima y distinta de la psicología del lenguaje, ¿la programación neurolingüística es otro campo novedoso dentro de esta? No, es una de las diez intervenciones psicoterapéuticas más desacreditadas por la investigación.

Y, sin embargo, a pesar de los riesgos que pueda presentar este abordaje de distintas ciencias desde la óptica de la neurociencia, puede que resulte imprescindible. Rodríguez Palenzuela (2022) defiende que «se requiere un replanteamiento global de las distintas disciplinas para incorporar la perspectiva evolucionista» porque las conductas humanas no son el resultado de la naturaleza o la crianza, sino de la naturaleza y la crianza. Según este autor, el rechazo a incorporar lo biológico en las ciencias sociales se debe a una mezcla de miedos: el miedo a la desigualdad y a que la posible existencia de diferencias innatas justifique la discriminación (como ya ocurrió con distintas corrientes del darwinismo social de infausto recuerdo); el miedo al determinismo y a que las tendencias innatas negativas sean inevitables; y el miedo al nihilismo, a que la vida carezca de sentido.

Estos temores se reflejan a la perfección en la literatura académica sobre esa nueva disciplina que se ha dado en llamar ‘neuroderecho’, que, además, comparte también vacilaciones terminológicas con la neurolingüística. Según Cáceres y López (2022), el término ‘neuroderecho’ hace referencia tanto al ‘derecho de las neurociencias’, es decir, la regulación de la investigación y el uso de las neurociencias, como a la ‘neurociencia del derecho’, entendida como la aplicación de las neurociencias a la compresión de las conductas delictivas y jurídicas. Es esta segunda acepción la que más dudas plantea. Ruiz Martínez-Cañavete (2015) asegura que las aportaciones de la neurociencia son imprescindibles para entender el funcionamiento del derecho penal. Y, en efecto, ese nuevo conocimiento empírico puede arrojar luz sobre las conductas punibles permitiendo entender sus mecanismos o motivaciones, ayudarnos a determinar si una persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, si la actuación de los agentes del sistema judicial es adecuada o está sujeta a sesgos o, incluso, aportarnos herramientas neurocientíficas para determinar la verdad de los hechos, como resonancias magnéticas funcionales que posibilitarían la detección de declaraciones falsas. También podría resultar de utilidad en tratamientos neurológicos rehabilitadores para personas que hayan cometido un delito.

Pero todos estos posibles usos tienen otra cara que llevan a la aparición de nuevos conceptos, como el de ‘neurodeterminismo’. Si las conductas son resultado de procesos neurológicos preestablecidos, ¿existe el libre albedrío? ¿Esas bases neurológicas servirían de justificación en un juicio? ¿Hay personas que están abocadas irremediablemente a delinquir y, por lo tanto, es lícito actuar contra ellas con antelación para evitarlo? ¿Serían lícitos los tratamientos neurológicos que anularan las pulsiones delictivas? ¿El uso de herramientas que detecten la mentira no atenta contra los derechos humanos y, en concreto, el derecho de una persona acusada a no autoinculparse?

Y así, de ‘neuro’ en ‘neuro’, llegamos a los neuroderechos que,  según la NeuroRights Initiative, deberían incluir al menos cinco: el derecho a la libertad personal, al libre albedrío, a la privacidad mental, al acceso equitativo a las tecnologías y a la protección contra los sesgos y la discriminación.

Si repasamos el camino que nos ha traído hasta aquí, nos damos cuenta de que todas estas inquietudes no son sino preguntas clásicas que llevamos intentando responder desde siempre. Ahora disponemos de conocimientos neurológicos que podemos sumar a los saberes acumulados para entender mejor la realidad, del mismo modo que contamos con otros avances matemáticos, físicos o tecnológicos. Pongamos nombre a nuevas disciplinas si nos resulta útil, pero no dejemos que esas etiquetas que, en teoría, responden a un deseo de integración, nos conduzca a una mayor segmentación del saber.

 

  

 

Referencias

 

 

Cáceres Nieto, E.; López Olvera, C. P. (2022) «El neuroderecho como un nuevo ámbito de protección de los derechos humanos». Revista Mexicana de Derecho Constitucional, n.º 46. DOI: 10.22201/iij.24484881e.2022.46.17048

Cardenas, F. P.; Corredor, K. (2017) «Neuro-«lo que sea»: inicio y auge de una pseudociencia para el siglo XXI». Revista Latinoamericana de Psicología 49. DOI: 10.1016/j.rlp.2017.04.001

Greenfield, J. (2013) «NLP : Research on Effectiveness of Neuro Linguistic Programming». scientliteracy

Paredes Duarte, M.J.; Varo Varo, C. (2006) «Lenguaje y cerebro: conexiones entre neurolingüística y psicolingüística». I Congreso Nacional de Lingüística Clínica. Valencia: Universidad de Valéncia. Disponible en: https://www.uv.es/perla/1%5b09%5d%20Paredes%20y%20Varo.pdf

Rodríguez Palenzuela, P. (2022) ¿Cómo entender a los humanos? Pamplona: Next Door Publishers

Ruiz Martínez-Cañavete, M. (2015) «Neurociencia, derecho y derechos humanos». Revista de Derecho de la UNED (17), 1249–1277. DOI: 10.5944/rduned.17.2015.16288

Salas, J. (2020) «Por qué hay que prohibir que nos manipulen el cerebro antes de que sea posible» El País

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